El Colegio de Kinesiologos, 2° Circunscripción, Provincia de Santa Fe, Ley de creación n°3.950 y modificatorias.
Pone en alerta a la población en general y a nuestros adultos mayores en particular, en virtud de tomar conocimiento de la Resolución 0635-17, del Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y pensionados ( pami ) con fecha
04-07-2017 . firmada por el lic. Sergio Cassinotti-director ejecutivo-. mediante la cual crea el servicio de atención domiciliaria (ADI), incorporando la figura de "Auxiliar de Kinesiologia " para la atención y asistencia de los afiliados a ese organismo estatal de alcance nacional..
No podemos permitir que esa población sea atendida por personas sin formación profesional ni académica, sin título ni Matrícula Habilitante en Salud, máxime si tenemos presente que nuestros adultos mayores forman parte de uno de los grupos de mayor vulnerabilidad de la población toda, en el ámbito de la salud, que es el área que nos compete como profesionales actuantes.
Es el kinesiólogo el único habilitado legalmente para ejercer actividades propias y exclusivas de su incumbencia profesional, por lo que su accionar y responsabilidad es personal e indelegable.
Párrafo aparte merece advertir a la población sobre la inescrupulosa oferta de cursos y pseu-doformaciones que incluyen alguna actividad fisiokinésica, abusando de la buena fe de las personas que acuden desconociendo que ingresan a un mundo de ilegalidad y mentiras, en donde obtienen títulos y certificaciones no oficiales y por lo tanto inexistentes en la órbita de salud.
Por lo que continuamos las acciones en el Ministerio de Salud, en el Ministerio de Educación y en la Dirección Nacional de Lealtad Comercial, contra las empresas que dictan los mencionados cursos.
-Por una Salud Pública SIN RIESGOS-
Lic. Ruiz Daniel
Colegio de Kinesiólogos
Lic. Menta Gustavo
Secretario
2º Circunscripción, Santa Fe
Presidente
VER SOLICITADA.